Resolución Madre Tierra Como Maestra, Proyecto TiNi

marzo 20, 2023

Vista la documentación existente sobre medio ambiente y queriendo hacer constar más
definitoriamente este concepto en nuestro Proyecto Educativo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano, Conferencia de Estocolmo, celebrada en Estocolmo entre el 5 y el 16 de junio
de 1972, proclama que la educación ambiental es indispensable para ensanchar las
bases de la opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades, inspiradas en el sentido de su responsabilidad en
cuanto a la protección y mejoramiento en toda su dimensión humana.

SEGUNDO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, consciente de que esta realidad representa una amenaza apremiante y con
efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta, aprobó el
Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015, en el cual se exige la cooperación de
todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada,
con miras a acelerar la reducción de emisiones mundiales de gases de efecto
invernadero.

TERCERO: Que el Acuerdo de París establece que las partes deberán cooperar en la
adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la
sensibilización de los ciudadanos y participación del público y el acceso público a la
información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas
medidas para mejorar la acción en el marco del acuerdo.

CUARTO: Que el artículo 66 de la Constitución en el ámbito de los derechos colectivos y
del medioambiente, afirma que el Estado reconoce sus derechos e intereses de proteger
la conservación del equilibrio ecológico de la flora y la fauna, la protección del
medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,
arquitectónico y arqueológico.

QUINTO: Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la República
“constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el
medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.

SEXTO: Que el artículo 75, numeral 11) de la Constitución de la República Dominicana
establece como un deber fundamental “desarrollar y difundir la cultura dominicana y
proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente
limpio y sano”.

SEPTIMO: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 10, cuarto eje, indica: Una sociedad con
cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con equidad y eficacia los
riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una
adecuada adaptación al cambio climático; además, promueve la educación ambiental y
el involucramiento de la población en la valoración, protección y defensa del
medioambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, entre otros.

OCTAVO: Que la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en su artículo 56 la
aquiescencia para, “en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, llevar a
cabo programas de educación ambiental formal y no formal con la participación de
instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas”. Esta
responsabilidad conjunta conlleva esfuerzos para implementar las políticas estratégicas,
planes y programas referentes a la educación y comunicación ambiental con la finalidad
de formar ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes en todas las instituciones
de educación pública y privada, tal y como lo establece la Constitución en su artículo 63,
numeral 13.

NOVENO: Que la Ley General de Educación, No.66-97, establece en su artículo 6, literal
b) promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional
de los recursos naturales, así como de la defensa de la calidad del ambiente y el
equilibrio ecológico.

DECIMO: Que el 1° de abril de 2014 fue aprobado el Pacto Nacional para la Reforma
Educativa en la República Dominicana (2014-2030), estableciendo que la educación es
un derecho y un bien público de acceso universal y con equidad; orientada a construir
ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes, comprometidos con el uso
sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, entre otros.

DECIMOPRIMERO: Que la educación ambiental supone la existencia de procesos
integradores mediante los cuales el individuo y la ciudadanía construyen valores,
conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la
defensa y respeto del ambiente, esenciales para la sana calidad de vida y su
sostenibilidad.

DECIMOSEGUNDO: Que los orígenes de la educación ambiental en Latinoamérica se
remontan a la década de los setenta, período en que surge una concienciación sobre el
deterioro del medioambiente provocado por el ser humano, auspiciando el surgimiento
de las ONG, instituciones gubernamentales, y otros organismos, para contrarrestar y
revertir dicho deterioro.

DECIMOTERCERO: Que es deber del Colegio y del Estado apoyar y participar en
cuantas iniciativas sean necesarias para garantizar la permanencia de los recursos
naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones, por lo que es
urgente que apliquemos acciones educativas de medio ambiente y recursos naturales
que garanticen un desarrollo sostenible.

DECIMOCUARTO: Que es preciso estimular e incorporar en actividades de educación
ambiental, la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG),
comunidades, entre otros, que se dedican a atender aspectos sociales educativos no
formales, con apoyo decidido de los medios de comunicación.
En conformidad con los considerandos expuestos anteriormente principalmente los
relativos a la Constitución de la Republica Dominicana TITULO II CAP IV DE LOS
RECURSOS NATURALES, la Ley General de Educación No. 66-97, Ley General sobre
Medio Ambiente (Ley 64-00) de República Dominicana

SE RESUELVE

ARTICULO 1: RECONOCER e INCORPORAR del 2023 y en adelante a la Madre Tierra
como maestra para la formación de valores y actitudes de nuestros Niños, Niñas y
Jóvenes y comunidad educativa en favor de la vida y de la naturaleza.

ARTICULO 2: NOTIFICAR y DISPONER al personal docente, administrativo, de apoyo,
estudiantes y padres de familias de la presente resolución y que el encargado de
comunicaciones la publique en la página web del Colegio para su conocimiento y demás
fines.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE